¿Se puede modificar la declaración de la renta ya presentada? - Azlo

¿Se puede modificar la declaración de la renta ya presentada?

por | Abr 16, 2021 | Impuestos

¿Te acuerdas de cuando salías de un examen y un compañero te comentaba un tema y te dabas cuenta de que se te había olvidado incluirlo? Con la declaración de la renta pasa algo similar, pero con la ventaja de que podamos modificarla si nos percatamos a tiempo. Si ya has presentado tu declaración de la renta, todavía estás a tiempo de subsanar errores. Te indicamos qué debes hacer para modificar la declaración de la renta después de presentarla.

Cómo modificar la declaración de la renta

Estamos en esa época del año en la que la mayoría de los españoles tienen una indeseada cita con la Agencia Tributaria. A través de la declaración de la renta, los contribuyentes ajustan sus cuentas con Hacienda, obteniendo un resultado a pagar o a devolver.

Antes de pulsar el botón que genera nuestra declaración, debemos revisarla a fondo y asegurarnos de que no existen errores. ¿Pero qué pasa si ya hemos presentado la declaración de la renta y nos damos cuenta de que nos hemos equivocado? Pues no pasa nada, porque las declaraciones se pueden corregir en la página web de la Agencia Tributaria hasta la fecha en que acabe la campaña (el 30 de junio en el caso de la campaña de la renta 2020-2021).

El problema viene si detectamos el error después de la finalización de la campaña de la renta. En ese caso también podemos enviar correcciones, aunque la AEAT puede imponer un recargo de entre el 5% y el 20%. Pero si es Hacienda la que detecta el error, en la mayoría de los casos podemos esperar multas, especialmente si el error es en su contra.

De esta forma, podemos establecer dos posibilidades: que el contribuyente haya sido beneficiado por el error o que haya salido perjudicado. Las vías de actuación dependen de estos dos supuestos.

Si el contribuyente ha pagado de más o se le ha devuelto de menos

Cuando el error se ha cometido en contra del contribuyente, este podrá solicitar a la Agencia Tributaria que corrija la situación, independientemente de que se haya liquidado o no la declaración de la renta. Hay tres vías:

  • Por teléfono, llamando al número 91 535 68 13.
  • Mediante un escrito a la delegación de la Agencia Tributaria que corresponda según el domicilio habitual. Aunque no existe un modelo específico, se puede utilizar el formulario genérico para comunicaciones con la AEAT.
  • Por internet, a través de Renta WEB. Hay que seleccionar la opción "Modifique su declaración ya presentada" del apartado "Más trámites". Será necesario identificarse con un certificado digital, el número de referencia o el sistema Cl@ve PIN. Una vez dentro del programa, hay que marcar la casilla 127 y seleccionar la opción "Si desea iniciar un procedimiento de rectificación".

Si la Agencia Tributaria sale perjudicada por el error

En estos casos deberemos presentar una declaración complementaria. Para ello, hay que acceder al servicio Renta WEB y marcar la casilla 27. La OCU recomienda que el contribuyente tome la iniciativa sin esperar a que Hacienda se dé cuenta y nos envíe la temida declaración paralela.

El declarante deberá pagar un recargo del 5%, 10% o 15% sobre el importe correcto que debería haber ingresado de inicio en función de si la corrección se efectúa dentro de los primeros tres, seis o 12 meses siguientes al final de la campaña de la renta. Si han pasado más de 12 meses, el recargo será del 20% y, además, se aplicarán intereses de demora.

No obstante, si se soluciona el error voluntariamente antes de que concluya el periodo de presentación de la declaración, no se aplicarán recargos, intereses ni sanciones. Como recordatorio, el final de la campaña de la renta de este año es el 30 de junio.

El peor supuesto sucede cuando la AEAT toma la iniciativa y actúa antes que el contribuyente. En estos casos la sanción a imponer ascenderá a un mínimo del 26,25% dejado de pagar o cobrado de más. Y también nos tocará pasar el mal rato de recibir una paralela de Hacienda, claro.

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