¿Qué gastos me puedo deducir en la declaración de la renta si tengo una vivienda en alquiler? - Azlo

¿Qué gastos me puedo deducir en la declaración de la renta si tengo una vivienda en alquiler?

¿Qué gastos se puede deducir el propietario de una vivienda si la tiene en alquiler?

por | Abr 20, 2021 | Impuestos, Vivienda

¿Tienes una casa, una vivienda, un piso o cualquier otro tipo de inmueble en alquiler? Como arrendador, los ingresos obtenidos del alquiler de una vivienda se consideran un rendimiento del capital inmobiliario y se incluyen en la base imponible general junto a los rendimientos del trabajo. ¿Pero qué gastos del alquiler se puede deducir el propietario en la declaración de la renta?

Una ayuda para la declaración de la renta

Estamos en esa alegre época del año en la que vuelven primavera, el buen tiempo, la operación bikini y las terrazas de los bares. Pero también es el momento de presentar la declaración de la renta. La Agencia Tributaria dio el pasado 7 de abril el pistoletazo de salida a la campaña de la renta 2020-2021, y tenemos hasta el 30 de junio para cumplir nuestras obligaciones con el fisco.

Para ayudar un poco a los contribuyentes en esta poco agradable tarea, en AZLO estamos respondiendo dudas frecuentes sobre la declaración de la renta y el IRPF. Por ejemplo, ya hemos visto cómo tributa la indemnización por despido en la declaración de la renta, si se puede modificar una declaración ya presentada o los plazos Hacienda para pagar o cobrar. Pues bien, ahora vamos a ver las deducciones de las que puede beneficiarse el propietario de un inmueble si lo tiene en alquiler.

Gastos a deducir en la declaración de la renta por el alquiler de una vivienda

El propietario de un inmueble alquilado a un tercero puede declarar una serie de gastos para pagar menos en la declaración de la renta. De esta forma, se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, como:

  • El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
  • Los gastos de formalización de contrato de arrendamiento o de abogados y procuradores en un procedimiento de desahucio.
  • Gastos de terceros, como administración o servicios de vigilancia y portería.
  • Los intereses del préstamo hipotecario con el que se adquirió el inmueble.
  • Los suministros de servicios, como electricidad, agua, calefacción...
  • Gastos de reparación, conservación y mantenimiento, sin incluir mejoras o ampliaciones (que, en su caso, darán lugar a gastos de amortización).
  • Las cuotas de las primas de seguros.
  • La amortización de los bienes muebles y la del inmueble.
  • Los pagos no satisfechos por el inquilino si se encuentra en concurso de acreedores o si han pasado tres meses entre la primera gestión de cobro y el final del periodo impositivo. Este plazo es excepcional para los ejercicios 2020 y 2021 debido a la COVID-19, ya que normalmente son seis.
  • Gastos de financiación del inmueble, de reparación y conservación con importe limitado por los ingresos.

Para deducir estos gastos en la declaración de la renta es necesario guardar toda la documentación y las facturas. Y es que la Agencia Tributaria tiene cuatro años para comprobar el importe declarado en concepto de rendimiento neto de capital inmobiliario, y hasta puede enviarnos una declaración paralela.

¿Se puede deducir estos gastos el propietario de un inmueble en alquiler si no ha sido alquilado durante todo o parte del año?

¿Pero qué ocurre si el inmueble en cuestión no ha sido alquilado en todo o parte del año? En ese caso, hay que valorar la naturaleza de los gastos.

Los gastos de suministros, IBI, amortización y comunidad de vecinos, entre otros, solo son deducibles por el tiempo que el inmueble ha estado alquilado. No obstante, los gastos que se generen durante el tiempo que el inmueble no está alquilado serán deducibles cuando sean necesarios para acondicionarlo para un futuro arrendamiento. Es decir, gastos de reparación, mantenimiento, conservación o pintura.

Por los inmuebles vacíos que no sean vivienda habitual se debe de imputar renta inmobiliaria por el 2% del valor catastral del inmueble (o del 1,1% en el caso de inmuebles en municipios que han revisado los valores catastrales en los últimos diez años). Sin embargo, este dato ya suele venir incluido por defecto en el borrador de la declaración.

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