¿Qué es el paro especial que ha surgido con el coronavirus? - Azlo

¿Qué es el paro especial que ha surgido con el coronavirus?

¿Quién puede pedir el paro especial por coronavirus?

por | Nov 30, 2020 | Finanzas, Trabajo

La COVID-19 lo ha puesto todo patas arriba desde marzo, llevando a algunas personas a quedarse sin trabajo e incluso sin recursos. Sin embargo, el Gobierno puso en marcha un subsidio especial por desempleo para las personas que han agotado su prestación normal entre marzo y junio. Y ojo, porque hoy se acaba el plazo para solicitarlo. Veamos qué es este paro especial por coronavirus, en qué consiste y quién puede pedirlo.

El subsidio especial del coronavirus

El paro especial por coronavirus se creó con el Real Decreto Ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Se trata de un subsidio especial por desempleo para las personas que hayan agotado su prestación entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020. Es decir, desde la declaración del estado de alarma hasta la finalización del proceso de desescalada.

Según la exposición de motivos de la ley, se pretende dar cobertura a las personas que "se encontraban percibiendo las prestaciones por desempleo y las han agotado sin tener acceso a otras ayudas y, lo que es más grave, sin tener, siquiera, la posibilidad de buscar trabajo y de incorporarse al mundo laboral". En otras palabras, con esta ley se intenta salvaguardar la situación de los trabajadores del sector cultural y a otros que se han quedado sin subvenciones, siendo sus medidas complementarias a las establecidas con carácter general.

Esta ayuda es compatible con el ingreso mínimo vital (IMV) o cualquier tipo de renta mínima de las comunidad autónomas (pero solo la general, no el paro especial de artistas). Los beneficiarios principales son las personas a las que se les acabaron sus prestaciones por desempleo contributivas, subsidio para mayores de 45 años o con responsabilidades familiares, ayudas para parados de larga duración de bajos ingresos o Renta Básica de Inserción (RAI) en las fechas indicadas.

¿Quién puede solicitar el paro especial por el coronavirus?

Hay dos grandes grupos de trabajadores que pueden solicitar este subsidio. Son las siguientes:

  • Aquellos que agotaron la prestación contributiva entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020 y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
  • Aquellos que hayan agotado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020 los siguientes subsidios: subsidio extraordinario de desempleo (SED), subsidio de cotizaciones insuficientes, renta activa de inserción o el subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Requisitos del subsidio especial

El Real Decreto Ley 32/2020 establece los requisitos para acceder a este paro especial por coronavirus. Son estos:

  • Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tener derecho a estas prestaciones o ayudas.
  • Las personas que hubieran agotado una prestación contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento. No obstante, se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
  • No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier administración pública.
  • En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

Sin embargo, no se exigirá carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI o cumplir el mes de búsqueda de empleo previo. Además, tampoco será necesario acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.

¿Cómo puedo pedirlo?

El plazo de presentación de la solicitud es del 6 al 30 de noviembre. Es decir, que hoy es el último día para solicitar el paro especial por coronavirus. Para ello, existen tres vías.

  • Formulario de presolicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este procedimiento despliega efectos de solicitud provisional.
  • Acudiendo a la oficina de prestaciones con cita previa, que se puede pedir en la sede electrónica del SEPE.
  • Presentación del modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duración y cuantía del paro especial por coronavirus

El derecho al subsidio especial por desempleo comienza al día siguiente de la solicitud. Su duración será de 90 días y solo podrá percibirse en una ocasión. La cuantía será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cantidad que se pagará a través de SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.

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