¿Cómo es el “paro” de los trabajadores autónomos? - Azlo

¿Cómo es el “paro” de los trabajadores autónomos?

¿Los trabajadores autónomos pueden solicitar el paro?

por | Ene 20, 2022 | Trabajo

Los autónomos no lo tienen fácil para salir adelante en España, especialmente cuando se trata de profesionales y pymes. Ahora mismo el Gobierno y las organizaciones de trabajadores autónomos negocian el nuevo "hachazo" que supondrá para este colectivo la cotización por tramos. Pero ese no es su único problema. Durante años, el paro para los autónomos ha sido un unicornio rosa invisible. Sin embargo, ahora una ley ha introducido un cambio para que sea un poquito más fácil acceder al llamado paro de los autónomos.

¿Los autónomos tienen derecho a paro?

Los trabajadores autónomos pagan cada mes de su bolsillo las correspondientes cuotas a la Seguridad Social. Esto les garantiza (supuestamente) una serie de prestaciones. Una de ellas es la prestación por cese de actividad, el equivalente al clásico paro de los trabajadores por cuenta ajena o asalariados.

No obstante, los requisitos que tenían que reunir los autónomos para poder percibir esta ayuda eran prácticamente una fábula. Entre otras cosas, debían estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), estar al corriente del pago de las cuotas, no tener la edad ordinaria para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, suscribir un compromiso de actividad y estar en situación legal de cese de actividad (y, prácticamente, entregar a su primogénito y adivinar el nombre de Rumpelstiltskin).

El problema venía con la llamada situación legal de cese de actividad, que requería que el trabajador demostrara que el cese se producía por "la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional". Esto conlleva probar pérdidas de al menos el 10% de los ingresos de ese año, ejecuciones de deudas del 30% de los ingresos del año anterior o declaraciones judiciales de concurso. Y si encima el autónomo tenía establecimientos abiertos al público, estaba obligados a cerrarlos mientras cobrara la prestación.

¿Y cómo ha cambiado?

Pues bien, ahora los autónomos podrán solicitar la prestación por cese ordinario sin necesidad de acreditar que su negocio no es viable. El Real Decreto Ley 21/2021 ha modificado la Ley General de la Seguridad Social para que los trabajadores autónomos puedan acceder al paro sin que tengan que encontrarse necesariamente en situación legal de cese de actividad.

Por lo tanto, a partir de ahora pueden cobrar la prestación si acreditan tener una situación de fuerza mayor definitiva o temporal sin que tengan que darse de baja en el RETA. De esta forma, podrán percibir la cantidad correspondiente al 70% de su base de cotización sin que haga falta demostrar pérdidas durante un largo periodo de tiempo.

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