¿Qué pasa si un autónomo no paga las cuotas de la Seguridad Social a tiempo? - Azlo

¿Qué pasa si un autónomo no paga las cuotas de la Seguridad Social a tiempo?

Consecuencias del impago de la cuota de la Seguridad Social del trabajador autónomo

por | Dic 2, 2021 | Finanzas

Los trabajadores asalariados pagan sus cotizaciones mensuales a la Seguridad Social a través de su empresa. Sin embargo, los autónomos tienen que gestionar su cuota mensual personalmente. Entonces, ¿qué ocurre si un autónomo no abona sus cuotas a la Seguridad Social a tiempo?

Consecuencias del impago de la cuota mensual de la Seguridad Social para el trabajador autónomo

Una vez que un trabajador autónomo empieza a ejercer su actividad por cuenta propia, está obligado a pagar mensualmente las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. No hay vuelta de hoja.

La Seguridad Social se encarga de cobrar estas cuotas automáticamente a la cuenta bancaria de cada trabajador el último día hábil de cada mes. ¿Pero qué ocurre cuando no puede recaudar la cantidad debida?

Obviamente, el autónomo recibirá una sanción económica. Al margen de abonar los recargos, los profesionales que no cumplan con sus obligaciones también tendrán que pagar intereses de demora, que son del 3,75%.

En este sentido, el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social aclara que son sancionables tanto la falta de presentación de los documentos de cotización como el pago de la deuda fuera del plazo reglamentario de ingreso. Asimismo, también explica que los recargos e intereses de demora se han de abonar a la vez que la deuda que los genera.

Los recargos aplicables dependen de si se han cumplido las obligaciones establecidas en los artículos 29.1 y 29.2 de la mencionada ley:

  • Si se han cumplido las obligaciones, el recargo a aplicar es del 10% de la deuda si se paga dentro del mes siguiente del vencimiento. A partir del segundo mes natural el recargo asciende al 20%.
  • Si no se han cumplido las obligaciones, el recargo es del 20% si se paga en plazo y del 35% si se abona la cantidad después del plazo.

La única excepción son los casos de aplazamiento de deudas. Además, si el error es imputable a la Administración (y el autónomo consigue demostrarlo), no se aplicarán recargos ni se devengarán intereses según lo dispuesto en el artículo 28. No obstante, es recomendable recordar que podemos saber si tenemos deudas con la Seguridad Social a través del canal Import@ss.

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