¿Puedo hacer facturas sin ser autónomo? - Azlo

¿Puedo hacer facturas sin ser autónomo?

¿Puedo hacer facturas aunque no sea autónomo?

por | Mar 8, 2021 | Legal

Una de las características de los trabajadores autónomos es que pueden emitir facturas. ¿Pero podemos emitir facturas aunque no seamos un trabajador autónomo? Ronda por ahí el rumor de que, si nuestra facturación no supera el salario mínimo interprofesional, podremos hacer facturas aunque no estemos dados de alta como autónomos en el RETA... pero ya nos dijeron nuestras madres que no había que fiarse de los rumores. Desentrañemos los falsos mitos y las verdades escondidas detrás de todo esto.

¿Es necesario ser autónomo para emitir facturas o no?

Hay muchas personas que realizan trabajillos freelance o en calidad de autónomos, como peritos, profesores de clases extraescolares o particulares, pero no ganan lo suficiente como para que darse de alta como trabajadores autónomos les salga rentable. Lo mismo ocurre con aquellos que inician un pequeño negocio o los emprendedores en las fases iniciales de su empresa.

Recordemos que, actualmente, la cuota mínima de autónomos está en 286,15 euros al mes más el recargo de 2,84 euros por las cantidades pendientes para actualizar la subida de la base de cotización obligatoria desde enero de 2020. A esto hay que sumar los impuestos mensuales o trimestrales, es decir, el IVA y el IRPF. Por lo tanto, con la calculadora en mano, necesitamos facturar una elevada cantidad para que darse de alta en autónomos compense.

Pues bien, ¿este tipo de trabajadores tienen que "legalizar" su situación laboral o pueden enterrarla en los cenagosos terrenos de le economía sumergida? ¿Podemos emitir facturas sin ser autónomo? Sí y no. Veamos por qué.

¿Qué dice la ley?

Según la normativa española, tenemos que cumplir dos requisitos para emitir una factura de forma legal: darse de alta en Hacienda y darse de alta en la Seguridad Social como autónomo.

Para darnos de alta en Hacienda deberemos presentar el alta censal a través del modelo 036 o 037. El alta es gratuita, pero quedaremos obligados a presentar las declaraciones o autoliquidaciones de IVA e IRPF... lo que implica pagar los impuestos que correspondan, claro.

El otro requisito es algo más peliagudo. Tras darnos de alta como autónomos en la Seguridad Social quedaremos obligados a pagar mensualmente la cuota de autónomos que, como hemos visto, alcanza una cifra nada desdeñable. Algunos de los trabajadores autónomos pueden acogerse a la tarifa plana de 60 euros al mes durante el primer año y luego a las bonificaciones subsiguientes, pero tienen una duración máxima de tres años.

¿Pero entonces necesitamos ser autónomos para hacer facturas? Según la Seguridad Social, sí. Cualquier persona que realice de manera habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo y sin contrato de trabajo deberá darse de alta como autónomo independientemente de sus ingresos mensuales.

¿Pero qué podemos considerar por "habitual"? No parece muy cabal que una persona que facture al mes 150 euros tenga que darse de alta en los términos indicados por la ley. No obstante, nos queda agarrarnos al clavo ardiente de la jurisprudencia. En 2007 una sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que no es necesario darse de alta como autónomo para emitir facturas si los ingresos eran inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), que actualmente es de 950 euros mensuales en 14 pagas.

Pero, ojo, porque la jurisprudencia no es lo mismo que la ley. De hecho, de vez en cuando se lleva alguno de estos casos ante la justicia. Las personas afectadas son sancionadas, aunque cuando recurren los tribunales les dan la razón... después de meterse en fregados judiciales y los líos que conlleva. Algo que muchas veces no merece la pena.

Entonces, ¿qué puedo hacer?

Si no nos queremos arriesgar a que Hacienda nos sancione, podemos evitar problemas dándonos de alta como autónomos. Pero, si no nos compensa, nos quedan otras posibles soluciones:

  • Negociar un contrato laboral, especialmente si trabajamos para un único cliente o somos TRADE.
  • Mirar si cumplimos los requisitos para acogernos a alguna cuota bonificada.
  • Agrupar facturas y darse de alta solo durante algunos meses, aunque previamente deberemos ponernos de acuerdo con los clientes.
  • Optar por una alta de temporada, como los trabajadores discontinuos.

Nos quedan otras opciones que rayan el límite de lo legal y otras que directamente son fraudulentas. Ahora bien, si elegimos coquetear con el "crimen" y Hacienda nos pilla y nos envía una declaración paralela, habrá que asumir las consecuencias.

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