¿Cómo es la suspensión de los desahucios por la crisis del coronavirus y hasta cuándo dura? - Azlo

¿Cómo es la suspensión de los desahucios por la crisis del coronavirus y hasta cuándo dura?

¿Cómo es la suspensión de los deshaucios?

por | Ene 12, 2021 | General, Legal, Vivienda

La pandemia del coronavirus ha llevado al límite a muchas familias. Con el fin de evitar una sucesión de consecuencias devastadoras, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas con mayor o menor éxito. Una de ellas ha sido la suspensión de los desahucios y cortes de suministros de personas vulnerables. Ahora se han prorrogado los efectos de esta medida hasta el fin del estado de alarma, el próximo 9 de mayo de 2021. ¿Pero quién puede beneficiarse de esta medida y cómo funciona?

¿Quién puede acogerse a la suspensión de los desahucios durante la pandemia del coronavirus?

El pasado mes el Gobierno aprobó una batería de medidas en el Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Entre otras cosas, esta normativa modifica y prorroga algunas de las medidas que se establecieron durante la crisis sanitaria del coronavirus para suspender desahucios y cortes de suministros básicos de personas vulnerables.

De esta forma, se ha prorrogado la suspensión de los desahucios de personas vulnerables que no tengan otro lugar en el que vivir (una medida que finalizaba en enero), quedando vigente hasta el 9 de mayo de 2021, es decir, el final del actual estado de alarma. Esta medida se podrá aplicar tanto si estas personas dejan de pagar el alquiler como si se acaba el contrato. Por otro lado, los suministros básicos incluyen el agua, la electricidad, el gas, el teléfono y el pago de la comunidad.

Para iniciar el trámite de suspensión del desahucio, el arrendatario deberá presentar la solicitud. No obstante, el propietario de la vivienda también podrá alegar que se encuentra en situación de vulnerabilidad o riesgo. Los servicios sociales realizarán un informe con las medidas oportunas. A continuación, el juez podrá paralizar el desahucio o echar a los inquilinos de la casa si entiende que prevalece la mala situación del arrendador.

¿Quién se considera vulnerable a efectos de suspender un desahucio?

Aunque ya no es necesario demostrar una pérdida de ingresos derivada directamente de la crisis del coronavirus, la ley establece una serie de requisitos que debe cumplir la unidad familiar. Las condiciones para ser consideradas como personas vulnerables son los siguientes:

  • Que el responsable de pagar el alquiler se quede en paro, esté en un ERTE, haya reducido su jornada por razón de cuidados o haya sufrido cualquier otra circunstancia que implique una importante pérdida de ingresos.
  • Que los ingresos de la unidad familiar no superen el mes anterior a la solicitud una cantidad tres veces el IPREM (1.613,52 euros). No obstante, estas cantidades podrán ser mayores en función de si en la familia hay hijos, mayores de 65 años, incapacitados, dependientes o miembros con discapacidad.
  • Que el pago del alquiler y de los suministros básicos superen el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

¿Y si la vivienda ha sido okupada?

Los habitantes de casas habitadas sin contrato de alquiler (porque han sido arrendadas sin papeles o porque han sido okupadas) también están protegidos por esta normativa. No obstante, en este caso los requisitos son mucho más estrictos y solo se procederá a la suspensión del desahucio en casos extremos.

De hecho, esta norma solo afectará a viviendas que sean propiedad de grandes tenedores (aquellos que tengan diez o más inmuebles, empresas o entidades). Además, no pueden ser la primera ni segunda residencia de nadie. Tampoco se aplicará a inmuebles donde se realizan actividades ilícitas o si la entrada se ha producido de forma ilegal. Y tampoco es válida para okupaciones producidas después de la entrada en vigor de esta norma.

Asimismo, los ingresos de la familia no pueden superar los umbrales del IPREM mencionados. Además, ha de tener algún miembro dependiente, víctima de violencia de género o menor de edad. El juez tendrá en cuenta, además, si la familia ha cooperado con la Administración pública para encontrar una solución alternativa.

¿Y qué pasa con los propietarios o los caseros?

A menudo, cuando hablamos de un desahucio nos limitamos a ver el drama de la persona desahuciada. Sin embargo, esta situación a veces también esconde un drama para el propietario de la vivienda. Para evitar esto, si finalmente se paraliza el desahucio, el decreto establece compensaciones para los caseros, que se pagarán con las ayudas del Plan Estatal de Vivienda.

Estas compensaciones se componen por el pago de la renta media de la zona de vivienda durante el tiempo de suspensión más los gastos de suministros. En todo caso, el propietario deberá solicitarlas y, una vez finalizado el estado de alarma, todos los procesos suspendidos vuelven a ponerse en marcha.

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