¿Cuáles son las nuevas normas para "convivir" con el coronavirus? - Azlo

¿Cuáles son las nuevas normas para "convivir" con el coronavirus?

¿Cuáles son las normas para convivir con el coronavirus los próximos meses?

por | Jun 10, 2020 | Actualidad

Se acerca la nueva normalidad. Nadie sabe lo que nos deparan los próximos meses. Mientras procuramos mantenernos positivos, el riesgo a un rebrote continúa acechándonos. Tal vez dentro de unos meses volvamos a estar confinados en nuestros hogares, tal vez no. No obstante, hemos aprendido mucho de esta terrible experiencia. Con el fin de intentar evitar una nueva ola de contagios, el Gobierno ha aprobado un decreto con una serie de normas para aprender a convivir con el coronavirus hasta que haya vacuna o un tratamiento eficaz. ¿Qué normas se aplicarán en España hasta que acabe la crisis sanitaria?

Las reglas para convivir con la COVID-19

Un día más volvemos a nuestro amado BOE para consultar las últimas novedades legales en cuanto al coronavirus y la pandemia. Y es que el BOE de hoy recoge el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Estas normas serán de aplicación en todo el territorio español en cuanto finalice el estado de alarma el próximo 21 de junio. En ese momento decaerán todos los preceptos legales que dependían de él, incluyendo las medidas de las diferentes fases de la desescalada. No obstante, se aplicarán directamente en las provincias o áreas sanitarias que superen la fase 3 con anterioridad a esa fecha. Además, algunas de las medidas entrarán en vigor mañana mismo, independientemente de la fase.

¿Pero hasta cuándo tendremos que cumplir con las medidas especiales? Pues todavía no se sabe. En teoría, esta ley estará en vigor "mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19", pero la decisión de cuándo finaliza esta crisis depende del Gobierno.

Según el artículo 2.3, las medidas serán de aplicación en todo el territorio nacional "hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19". Vamos, que Fernando Simón tendrá que volver a salir por la tele para darnos la libertad absoluta. ¿Pero de qué medidas estamos hablando?

Distancia social de 1,5 metros

La distancia de seguridad obligatoria pasa a ser de dos metros a un metro y medio. Asimismo, se establecen otras normas adicionales.

Para empezar, los centros de trabajo y los establecimientos abiertos al público tendrán que respetar las normas de riesgos laborales, ventilar y limpiar según el protocolo. Además, se han de adaptar los horarios para garantizar que se mantiene la distancia de seguridad y, de no ser posible, proveer a los trabajadores con elementos de protección. No obstante, siempre deben disponer de agua y jabón o geles hidroalcohólicos.

Por otro lado, también están obligados a evitar aglomeraciones y facilitar el teletrabajo siempre que sea posible. Esto también será de aplicación en centros sanitarios, educativos y sociales, comercios, hoteles, instalaciones deportivas, equipamientos culturales, bares y restaurantes.

En el transporte no se establecen límites de aforo específicos, aunque podrán imponerse por parte de la autoridad correspondiente. Asimismo, en los viajes por aire, mar y tierra con asientos preasignados, las compañías están obligadas a guardar los datos de los viajeros durante cuatro semanas.

Uso obligatorio de mascarillas

Las mascarillas seguirán siendo obligatorias durante unos cuantos meses más. Será necesario llevarlas en estos casos:

  • En el transporte público.
  • Cuando varias personas que no conviven viajan juntas en un coche.
  • En la vía pública y en los espacios cerrados pero abiertos al público en los casos en los que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

También se establecen las excepciones. No están obligados a llevar mascarilla:

  • Los menores de seis años.
  • Las personas con enfermedades, dificultades respiratorias o alteración de conducta o dependencia que dificulte su uso.
  • Aquellas personas que realicen actividades no compatibles, como comer y beber.
  • En casos de fuerza mayor y situación de necesidad.
  • Las personas que practiquen deporte individual al aire libre (ahora sí se reconoce de manera específica).

Solo las farmacias podrán vender mascarillas quirúrgicas sueltas sin envase individual. Además, las autoridades locales, autonómicas o estatales podrán establecer otras normas. Las multas por no llevar la mascarilla bien puesta pueden llegar a los 100 euros.

Normas en España hasta que finalice la crisis sanitaria del coronavirus
Cosas que no hay que hacer con la mascarilla: tocarla y quitársela sin respetar la distancia de seguridad.

Medidas contra el desabastecimiento de productos

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) quedará a cargo de realizar controles para evitar que se vuelvan a producir desabastecimientos. De esta forma, los fabricantes y comercializadores de productos esenciales "deberán comunicar a la citada Agencia, en los términos que esta establezca, el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas". Si el Ministerio de Sanidad lo considera necesario, podrá ordenar que se priorice la fabricación de un determinado producto frente a otro.

Rastreo de contactos

Esta ley señala a la COVID-19 como una enfermedad de declaración obligatoria. Esto significa que los centros privados y públicos y las autoridades deberán comunicar los casaos detectados. En este sentido, todos los laboratorios, incluyendo los privados, tendrán que seguir informando de las pruebas realizadas y de sus resultados.

Por otro lado, las comunidades autónomas deberán seguir comunicando al Ministerio de Sanidad los casos detectados y el número de trabajadores sanitarios en activo. Asimismo, todos los establecimientos y centros quedan obligados a identificar a las personas y facilitar sus datos de contacto si es necesario trazar el recorrido de los posibles brotes para localizar posibles contagios.

¿Qué nuevas normas se aplican a partir de mañana?

A partir de mañana se introducen nuevas normas para luchar contra el coronavirus, independiente de la fase de la desescalada. Las principales modificaciones son las siguientes:

  • El Ministerio de Sanidad podrá tomar medidas de coordinación en materia de salud pública sin necesidad de acuerdo previo con las comunidades autónomas.
  • Las comunidades autónomas quedan obligadas a suministrar información al Gobierno en caso de crisis sanitaria.
  • La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el precio máximo de los medicamentos sin receta y de los productos sanitarios.
  • Las autoridades portuarias y Aena deberán realizar controles sanitarios a los viajeros que lleguen a España.
  • El derecho de los clientes de obtener la devolución de lo pagado por servicios o productos que no hayan podido disfrutar a causa de la crisis sanitaria se amplía durante toda la vigencia de esta ley. La empresa puede ofrecer bonos, pero el cliente podrá exigir la devolución del dinero.
  • El Consejo Superior de Deportes (CSD) podrá establecer las normas para reanudad las competiciones de LaLiga de fútbol y la ACB de baloncesto.
  • Se permite la celebración de asambleas por videoconferencia de sociedades, cooperativas y fundaciones, así como la firma de acuerdos por escrito.

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