¿Los autónomos pueden solicitar el ingreso mínimo vital? - Azlo

¿Los autónomos pueden solicitar el ingreso mínimo vital?

¿Los autónomos tienen derecho al ingreso mínimo vital?

por | May 11, 2022 | Finanzas

Suele decirse que los superhéroes del mundo real son los autónomos. Nunca enferman, se adaptan a cualquier circunstancia, siguen trabajando a pesar de que una pandemia pare el mundo... y hacen todo esto a la vez que gestionan su propio negocio, administran sus finanzas y arriesgan su propio patrimonio mientras que el Estado les ningunea. Sin embargo, los autónomos siguen siendo personas normales que pueden sufrir reveses. Y, aunque tradicionalmente lo han tenido complicado para acceder a ayudas, ¿los autónomos pueden pedir el ingreso mínimo vital?

El ingreso mínimo vital por fin llega a los autónomos

El ingreso mínimo vital o IMV es una prestación económica que el Gobierno aprobó en junio de 2020. Según el Ministerio de Seguridad Social, el IMV está dirigido a "prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas". Básicamente, se trata de asegurar unos ingresos mínimos a las personas que lo necesitan, independientemente de que estén trabajando o desempleadas.

Aunque esta medida se anunció a bombo y platillo, en realidad no ha terminado de funcionar demasiado bien. Y es que solo se han aprobado 362.000 peticiones desde que se puso en marcha, el 42% de las que preveía el Gobierno.

No obstante, los trabajadores autónomos también pueden beneficiarse del ingreso mínimo vital si no llegan a los 469,93 euros mensuales (si la unidad familiar es de un solo miembro) o los 1.221,83 euros (en el caso de familias numerosas). Además, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años.
  • Residir legalmente en España y de manera continua al menos durante un año antes de la solicitud. Si se trata de menores de 29 años, tienen que haber vivido de manera independiente durante los tres años previos a la solicitud.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil ni convivir con personas que lo sean.
  • No tener un patrimonio neto mayor a tres veces el umbral de renta anual que corresponda según su situación.
  • Haber solicitado todos los subsidios y prestaciones a los que pudiera acceder.
  • No cobrar una asignación económica por hijo sin discapacidad o con discapacidad menor al 33%.

Condiciones especiales

La ventaja del IMV para autónomos es que aquellos que hayan experimentado una caída en su actividad este año podrán solicitar la ayuda durante este ejercicio sin necesidad de esperar al siguiente. Y lo mismo se aplica para los autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad y no puedan acceder a otras ayudas. Por otro lado, si en la unidad familiar hay una persona con discapacidad de grado igual o superior al 65%, percibirán un aumento del 22% en el IMV.

Asimismo, se establece un complemento a la infancia con una ayuda adicional de hasta 100 euros por hijo que se van reduciendo a medida que aumenta la edad de los menores. Pero solo podrán acceder a este complemento las familias que no superen el 300% de la renta garantizada del ingreso mínimo vital y que no sobrepasen el 150% del umbral de patrimonio correspondientes a su tipo de hogar.

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