¿Cuáles son los últimos cambios del IMV? - Azlo

¿Cuáles son los últimos cambios del IMV?

Últimos cambios introducidos en el IMV.

por | Feb 11, 2021 | Actualidad, Finanzas

El ingreso mínimo vital (IMV) es una de las medidas estrella del Gobierno. Sin embargo, pese a su anuncio a bombo y platillo, tanto su acogida como su aplicación han sido bastante tibias. Tras los problemas iniciales y solo siete meses después de su entrada en vigor, el ejecutivo ha incluido algunos cambios en el IMV. ¿Pero por qué se han introducido novedades en el ingreso mínimo vital?

¿Cómo han sido los primeros seis meses del IMV?

El ingreso mínimo vital fue aprobado por el Gobierno el pasado mes de junio. Fueron muchos los que advirtieron de los peligros de la llamada "paguita". Sin embargo, en la práctica, esta ayuda no es tan fácil de pedir, tiene bastantes requisitos y no se la dan a cualquiera.

La Seguridad Social recibió 1.200.000 solicitudes en seis meses, un volumen de papeleo sin precedentes para la Administración pública. En diciembre se habían gestionado en torno al 70% de estas solicitudes, pero la mayoría de ellas han sido denegadas. De hecho, en diciembre solo había unas 160.000 familias que estaban cobrando el ingreso mínimo vital.

Sin duda, esta cifra queda lejos del objetivo de 850.000 familias a las que pretendía llegar el Gobierno. Por eso, José Luis Escrivá, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, anunció en diciembre que estaban estudiando introducir cambios en el IMV para que esta prestación llegue a más gente que la necesita.

¿Qué cambios se han introducido en el IMV?

Algunas de las características del IMV se han modificado en los términos del Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Uno de los cambios más importantes del IMV es un mecanismo que permite que los servicios sociales y a las entidades del tercer sector social recogidas en el futuro Registro de Mediadores Sociales del IMV puedan acreditar algunas condiciones para acceder al ingreso mínimo vital en los casos que sea necesario.

Esto permitirá que muchas personas que se quedaban fuera a pesar de cumplir los requisitos puedan acceder a la ayuda. De esta forma, estas entidades podrán certificar los casos en los que una persona viva en un establecimiento colectivo (como un albergue) o esté empadronada en un domicilio ficticio (por ejemplo, si vive en la calle). Asimismo, estas personas se reconocen ahora como beneficiarios de la ayuda.

Por otro lado, todos aquellos que residan en una residencia sanitaria o sociosanitaria no podrán acceder a la ayuda, excepto si viven en uno de estos centros de forma temporal. Esta circunstancia podrá demostrarse por las mencionadas entidades, y también que no hay vínculos de parentesco entre personas que viven juntas.

Además, esta norma ha eliminado el límite de dos titulares del IMV por domicilio, y también abre la posibilidad de valorar situaciones especiales de unidad de convivencia. Así, serán consideraras unidad independiente:

  • Las víctimas de violencia machista con hijos que hayan abandonado el domicilio.
  • Quienes hayan iniciado trámites de divorcio o separación y tengan hijos.
  • Aquellas que hayan perdido su casa por desahucio, accidente o causa mayor.

No obstante, el tema de las unidades de convivencia en personas sin vínculos que viven juntas parece lejos de resolverse. Por último, el decreto también reconoce que puede considerarse domicilio una habitación o una zona de la casa arrendada u otro tipo de establecimiento. Y esto se aplicará en cualquier caso, y no solo cuando haya menores o discapacitados en la unidad de convivencia.

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